Los aparatos de aire acondicionado con o sin bomba de calor tienen dos elementos: una parte que se sitúa en el interior de la vivienda y una exterior, el compresor, que se instala, generalmente, en fachadas, tejados o azoteas.
Esos equipos son los aparatos más frecuentes en los domicilios particulares y en las comunidades de propietarios y si vas a instalarlo te puedes hacer la pregunta de dónde poner la condensadora del equipo, lo que está permitido y lo que no. Por eso, hoy vamos a hablar de la ley de propiedad horizontal con respecto a la instalación de equipos de climatización.
Que dice la ley de Propiedad Horizontal
Según el art. 47 del Código Civil, tener la temperatura adecuada en casa es un derecho, por lo que si necesitamos instalar un aparato en nuestra vivienda para hacer que el ambiente sea más confortable, nadie puede impedirlo.
El problema viene cuando la condensadora del equipo se instala en el exterior, es decir, en la fachada que forma parte de los elementos comunes de la comunidad de propietarios. Con lo cual, la comunidad puede prohibirnos su instalación, atendiendo a los intereses comunes y a las restricciones que esto puede presentar. Y es que cuando se vive dentro de una comunidad de propietarios hay unos requisitos que deben cumplirse en base a los Estatutos de la Comunidad, del Reglamento Interno y de las propias Ordenanzas Municipales sobre la materia.
Los estatutos de la comunidad de propietarios
En la comunidad de propietarios debe primarse el bienestar de todos los propietarios e inquilinos. Pero cuando queremos realizar la instalación de un aparato de aire acondicionado en una vivienda de un edificio en régimen de propiedad horizontal, hay que tener en cuenta algunos aspectos para evitar futuros problemas y quebraderos de cabeza que puedan ser causa de conflictos en la comunidad.
Por ello es importante comprobar lo que dice el Estatuto de la Comunidad o Reglamento Interno sobre la instalación de este tipo de quipos. En caso de que no exista prohibición expresa al respecto, el propietario de la vivienda en cuestión podrá colocar el aparato sin que nadie se lo impida. Por supuesto, siempre y cuando no afecte a la seguridad del edificio.
Tambien debes tener en cuenta, que no es posible instalar aparatos de aire acondicionado privativos cuando existe una preinstalación en todas las viviendas. En este caso, la instalación debe realizarse mediante dicha preinstalación.
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¿Cuándo se necesita autoridad administrativa?
En los siguientes casos se requiere de una autorización administrativa, que deberá contar con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Se debe permitir la instalación si el sistema de ventilación no supone molestias, la actividad está prohibida o no se contempla dentro de los Estatutos de la comunidad.
- Si un aparato lleva instalado en la fachada de un edificio más de cuatro años y la comunidad de propietarios no ha tratado el tema, se entenderá que existe consentimiento tácito.
- Si los tubos del sistema son distintos a los de los aparatos de otros vecinos, se puede denunciar para proceder a su desinstalación. En el caso de que los tubos sean similares y ya haya otros aparatos, la comunidad no puede pedir la desinstalación.
Entonces… ¿Puedo instalar el aire acondicionado en la fachada del edificio?
La respuesta es “Sí”, siempre y cuando cumplamos con una serie de requisitos en base a los Estatutos de la comunidad o las Ordenanzas del Ayuntamiento.
Si los Estatutos no indican nada al respecto, necesitaremos el consentimiento de la comunidad de propietarios para instalar el aparato. Esta aprobación siempre es necesaria en los casos en los que se vea afectada la fachada porque se perfora o se altera la estética del edificio.
¿Qué pasa si se instala un aire acondicionado sin la autorización de los propietarios?
La Junta de Propietarios se encuentra facultada para tomar acciones legales destinadas a la retirada del aparato de climatización si este se ha instalado sin autorización cuando esta es requerida. El artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal faculta a la Junta para este particular.
Si la instalación ha ocasionado daños a la fachada, a los elementos o zonas comunes o a algún propietario, la ley contempla que existe una responsabilidad por daños y perjuicios que el propietario dueño del aparato deberá asumir.